Gustavo Arballo escribió uncomentario en contra de la Sentencia del Juez Gallardo por medio de la cual
adopta medidas novedosas para que el Ministro Santilli cumpla con una sentencia
dictada en el año 2011.
La sentencia aquí
ACÁ VA MI RESPUESTA:
Hola
Gustavo, soy Jonatan Baldiviezo te escribo como el letrado patrocinante de la
causa en la cual se dictó esta medida judicial y como habitante de la Ciudad
que rechazo profundamente a que la Costa esté privatizada. Principalmente expresar
un desacuerdo absoluto con los cuestionamientos que realizas de la sentencia
que procura buscar vías alternativas para que los funcionarios y las empresas
en la Ciudad de Buenos Aires cumplan con lo que los jueces ordenan,
principalmente por la profusión de sentencias incumplidas en un contexto en donde
los astreintes han manifestado ser absolutamente ineficaces.
En
primer lugar, acusas la falta de competencia del Juez Gallardo para dictar esa
orden por asumir potestades de la justicia electoral y de la justicia federal.
No encuentro en tu análisis argumento alguno para justificar esta afirmación.
No veo en lo ordenado por el juez arrogarse atribuciones electorales sino
simplemente utilizar un mecanismo u aprovechar una situación para alcanzar un
fin, que el Ministro Santilli cumpla con la sentencia. Emplea el ámbito de una
modalidad comunicacional electoral para transmitir una información
estrechamente relacionada, sin modificar
un ápice la periodicidad o la duración de la publicidad electoral de Santilli
como candidato a senador.
Precisamente
como no modifica la publicidad electoral, debe interpretarse como un mensaje
independiente de la justicia que para la mejor consecución de sus fines se
decide que preceda a la publicidad electoral de actual Ministro Santilli. No se
ha decidido sobre ningún aspecto electoral ni tampoco está en cuestión temas
federales. Es una exageración cercana a la mentira que digas que es una
intervención al contenido del spot, cuando solamente es un mensaje de la
justicia que precede al spot.
En
segundo lugar, tu sola afirmación de que las cuestiones presupuestarias sólo
pueden ser resueltas por la legislatura es tan laxa y por lo tanto equivocada
si no se analiza en concreto y en el marco constitucional de la Ciudad y de la
Nación y la jurisprudencia de los tribunales de Ciudad. Por lo menos en el
fuero contencioso de la Ciudad está bien claro que toda sentencia judicial que
obliga a cumplir con derechos sociales, culturales y ambientales a través de
una acción positiva implica la modificación del presupuesto de la Ciudad. El
GCBA no podría cumplir estas sentencias sin realizar reasignación de las
partidas presupuestarias, precisamente porque con anterioridad no había
contemplado estos montos para garantizar los derechos que los tribunales
declaran violados. Esta obviedad ha llevado varios años de litigios en el
fuero.
En
la Ciudad sus jueces han ordenado construir casas, construir hospitales,
entregar subsidios de alimentos y habitacionales sin autolimitarse en virtud de
que sus órdenes están modificando el presupuesto de la Ciudad. Y está bien que
así lo sea. Porque la declaración de vulneración de derechos conlleva en este
tipo de órdenes judiciales en forma implícita la afirmación de la no
contemplación de partidas presupuestarias en muchos de los casos.
Seguramente
pensarás el tema de la prioridad y que esa prioridad tiene que ser establecida por
la Legislatura. Y concuerdo con no soslayar el tema de las prioridades, pero
siempre que se discute el tema de las prioridades presupuestarias no se habla
de la realidad de cada ciudad ni tampoco de una modificación del sistema
impositivo, ni de la eficiencia de los recursos etc. Generalmente la cuestión de las prioridades
son usadas por los gobiernos para no garantizar derechos en vez de buscar las
formas de no tener que elegir que derechos garantizar y cuales postergar.
En
concreto, por ejemplo, en la ciudad el GCBA nunca ha demostrado que no tiene
recursos suficientes para cumplir con las sentencias condenatorias. Simplemente
manifiesta que no tiene partidas asignadas cuando todos los años le votan los
superpoderes para modificar toda la ley de presupuesto a su absoluta
discrecionalidad. Y tampoco le interesa ingresar en la discusión de las
prioridades porque le va a salir el tiro por la culata. Va a tener que dejar de
hacer gastos de marketing político, conveniar con ongs amigas, hacer obras
inútiles, gastar en publicidad oficial, redeterminar precios en forma abusiva y
a favor de las empresas, actualizar los cánones de las concesiones, etc. Y esto no lo piensa hacer.
Y
por cierto, sería de mi gran agrado que sea el GCBA que en su defensa se
justifique atrás de la cuestión de las prioridades, abriría el juego a
cuestiones interesantes de la gestión macrista. Y Cabe resaltar que la
Legislatura también es parte del GCBA y es el GCBA el que está demandado y ha
sido condenado.
Además,
los jueces tienen el mandato constitucional de adoptar TODAS las medidas
eficaces y a su alcance para garantizar el ejercicio de los derechos. Mandato
que todos soslayan y permiten que los gobiernos, sus funcionarios y empresas sigan
impunes y nosotros batallando contra artilugios jurídicos que brindan más poder
a los que ya los tienen. Esta afirmación destruye toda excusa en relación al
presupuesto y tantas otras, precisamente porque no es una orden legal sino
constitucional al mismo nivel jerárquico que las otras normas orgánicas.
Y
en este juego, veamos la proporcionalidad de la medida de embargo. El predio
Costa Salguero fue concesionado en el 91 por 30 años a la empresa Telemetrix.
Desde esa época que ha construido sin habilitaciones y sin permiso de obra en
todo el predio. Esto también se está discutiendo en la causa. Además, también desde
esa fecha la concesionaria ha construido sobre el camino de sirga de 35 metros
que dispone el Código Civil. En vez de ser un paseo está ocupado por una parta
de la canchas de golf, por boliches, etc. Pocos explotando y obteniendo
riquezas de un bien común. El predio de Costa Salguero es de propiedad de la
Ciudad. Durante todo este tiempo el GCBA no ha empleado su poder de policía
para impedir que las empresas lucren ocupando este espacio que debía ser un
paseo libre y gratuito de disfrute de la Costa de todos los porteños como exige
la Constitución de la Ciudad. Por cierto, el canon que paga esta empresa es
irrisorio, lo que para por ocupar todo el predio por mes (alrededor de 9 manzanas) es lo que el GCBA
le pagó por ocupar un día unos de sus galpones.
La
Medida cautelar fue dictada en agosto de 2011, ya pasaron dos años y no fue
cumplida. tiempos suficientes para que se produjese la asignación
presupuestaria necesaria cada vez que se sancionaba la ley de presupuesto. Ni
el ejecutivo y ni la legislatura cumplieron, y tampoco el Ministro Santilli
quién es el que tiene la competencia de espacios públicos en la Ciudad.
Discurres
sobre que no hay situación de incumplimiento judicialmente declarada. Lamento
que no hayas leído bien la sentencia con todos los antecedentes. Con
anterioridad ya se había declarado el incumplimiento de la medida cautelar. La
empresa y Santilli volvieron a expresar
lo mismo que manifestaron antes de la declaración de incumplimiento y lo
repetían frente a cada nueva intimación. Cada vez que se los intimaba a cumplir
manifestaban que ya habían cumplido o que no se ponían de acuerdo entre el
gobierno y las empresas. Hubieron 3 reconocimientos judiciales, varias
audiencias para llegar a un acuerdo, etc. Lamento tu perspectiva de no
considerar a Santilli un incumplidor judicialmente. Desde mi visión compartida
por el juez y expresada en la sentencia, todo el compartimiento del Ministro
Santilli y las empresas ha sido una burla a la justicia. Burla que es reeditada
sin consecuencias en cientos de causas judiciales.
Tampoco
concuerdo ni comprendo que consideres tan ilegal embargar fondos para
garantizar derechos cuando el GCBA luego de varios ejercicios presupuestarios
no lo ha hecho. Por cierto, es algo común en la justicia de la Ciudad. Es más
ahora cada vez que se aprueba la ley de presupuesto dispone que los jueces no
pueden embargar cuentas del GCBA. A esta norma ningún juez la toma en cuenta,
precisamente porque no se pueden establecer normas generales cuando se sanciona
la ley de presupuesto. La propia legislatura admite esta facultad de los jueces
de la Ciudad y aunque no la admitiera la tienen. Creo además que es una medida de
intervención mínima que los jueces deben adoptar frente a ostensibles y
maliciosos incumplimientos. Más aún cuando estas obras deben ser pagadas por
las empresas y el GCBA tiene toda la facultad incluso el deber de repetir en
contra de ellas. Así que ni siquiera hay una pérdida de recursos para la Ciudad.
Tan solo garantizar en forma más inmediata derechos ambientales y culturales
luego de 30 años. Creo que como habitantes de la Ciudad no merecemos seguir
esperando.
El
argumento de "Barranca abajo" me parece absurdo. ¿Por qué absurdo? Porque
toda acción universalizada va a sonar absurda. El método de tu análisis es el
menos adecuado y pertinente para evaluar una conducta. Y en todo caso, cuando
tus miedos sucedan veremos que decisiones se adoptan. Por ahora, me parece un
buen medio para llegar al fin que se quiere, que es que se cumpla la sentencia.
¿Y
porque es un buen medio? Al contrario de considerar que la sentencia es
"arrogante y paternalista y un exceso de poder" (por cierto, que liviandad),
las astreintes no funcionan, lo que lastima a los funcionarios es cuando
pierden legitimidad política, que mejor momento que en una época electoral para
que la sanción sea dar a conocer su irrespeto por la justicia. Precisamente es
tan buen medio, que puso a todos los responsables a moverse.
No
he tenido la intención de que esto sea extenso pero la discordancia tan radical
a como planteas los problemas y sus implicancias en nuestros derechos me ha
llevado a defender la luchas de cientos de miles de habitantes por recuperar el
acceso a la Costa que ha sido privatizado durante décadas y los derechos en
tantas otras causas porque tus argumentos fortalecen para que nuestros derechos
queden más desprotegidos de lo que están. Abrazos.
